HECHOS
1. En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buque o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio nacional o en el espacio aéreo de la nación, el gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado”.
2. Es de conocimiento público y general que a raíz de la implementación del Plan Colombia, El Congreso de los Estados Unidos, - mediante ley que aprobó la destinación de recursos para apoyar los objetivos del Plan Colombia -, estableció un límite de 500 militares estadounidenses y 300 contratistas civiles, que pueden estar asignados con carácter temporal o permanente en labores vinculadas con la ejecución de dichos programas.
3. En desarrollo de la anterior ley, los Militares Estadounidenses vienen desarrollando actividades de tipo civil y militar dentro del Territorio Colombiano, tales como proporcionar entrenamiento, equipos, desarrollo de infraestructura, financiación, apoyo aéreo y conocimientos al gobierno de Colombia y a la sociedad civil colombiana en las áreas de desarrollo alternativo, interceptación, erradicación, ejecución de la ley, fortalecimiento institucional, reforma judicial, derechos humanos, asistencia humanitaria para desplazados, gobernabilidad a nivel local, anticorrupción, rehabilitación de menores soldados y preservación ambiental, actividades todas que se han venido desarrollando sin que para ello, el señor Presidente de la República, ALVARO URIBE VÉLEZ, haya realizado los trámites constitucionales y legales establecidos para tal efecto, desconociendo de esta manera la normatividad vigente.
4. Es importante resaltar que, de igual manera, durante los últimos gobiernos, a saber, desde los mandatos de los Doctores César Gaviria, Ernesto Samper y Andrés Pastrana, y en desarrollo del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca TIAR (1947) y del Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y afín, celebrado entre el gobierno de Colombia y los Estados Unidos de América el 23 de julio de 1962, ha existido presencia de agentes estadounidenses en desarrollo de funciones en nuestro territorio nacional, lo cual debe ser también examinado en el contexto de la presente acción, con el objeto de dilucidar si los anteriores mandatarios hanEjemplos conocidos de lo anterior son las experiencias de “Juan Chaco” – Valle del Cauca, durante el mandato de César Gavira; las operaciones conjuntas entre la Fuerza Aérea Colombiana – FAC- y la Estadounidense en el bombardeo a la población civil en la localidad de Santo Domingo en el gobierno Samper y el derribamiento de un avión espía de guerra estadounidense en Patascoy (Nariño), durante el gobierno Pastrana.
En la actualidad, es necesario hacer referencia a la presencia masiva de tropas de Estados Unidos en la región de Arauca, tal como lo ha señalado el diario el Tiempo en la publicación del 15 de enero de 2003, en donde se afirma que se le abrieron las puertas a 60 soldados de las fuerzas especiales del Ejército de E.U., que hoy entrenan a 6.500 soldados colombianos de la Brigada XVIII y que “Con los 60 soldados del Ejército de Estados Unidos que arribaron a Arauca se elevó a 510 el número de hombres de ese país que apoyan a las tropas colombianas”.[1] Lo anterior con una abierta actitud de combate para proteger la estructura petrolera de “Caño Limón – Coveñas” explotada por varias trasnacionales.
5. Además de lo anterior, en las ultimas semanas, a través de informes de prensa, se supo de la presencia de militares estadounidenses en las operaciones de búsqueda de tres miembros de las Fuerzas Militares de ese país, privados de la libertad por la guerrilla colombiana. Todo lo anterior, omitiendo los permisos ordenados por la Constitución Política. Frente a estos hechos se solicitó, mediante derecho de petición, información sobre el trámite adelantado por el Presidente de la República, ALVARO URIBE VÉLEZ, para solicitar las autorizaciones y conceptos estipulados por la Constitución Política, a lo cual se ha recibido respuesta negativa.
6. De igual manera es necesario resaltar cómo los militares extranjeros que transitan por la República, no aparecen reportados en los archivos del Departamento Administrativo de Seguridad, por cuanto llegan directamente a las bases militares en donde han de realizar sus prácticas, situación que por si sola configura una violación a la soberanía nacional, ya que es deber de las autoridades, conocer las personas, tiempo de estancia y ocupación de quienes ingresan al territorio patrio para poder ejercer el control sobre los mismos y ejercer por parte del Estado la soberanía en cumplimiento de los postulados dogmáticos de la Carta Política y de las normas del derecho internacional.
7. En el Senado de la República, no ha habido solicitud por parte del Gobierno Nacional, para la autorización del tránsito de tropas extranjeras, específicamente las estadounidenses en el territorio nacional, como queda demostrado mediante respuesta del 4 de abril del Secretario General del Senado EMILIO OTERO DAJUD, en donde específicamente afirma: “Sobre el particular quiero manifestarle que una vez revisados los distintos documentos que reposan en el archivo de la Secretaría Genera, se pudo constatar que a la fecha, no se ha radicado solicitud alguna por parte del Gobierno Nacional, consistente en permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República, atribución ésta del Honorable Senado de la República.”2
8. Mediante derecho de petición presentado ante el H. Consejo de Estado, se solicitó información sobre la solicitud del concepto establecido en el articulo 237° de la Constitución Política, por parte del Gobierno Nacional.
9. Consecuentemente, el 4 de marzo de 2003, el doctor Ricardo Hoyos Duque, presidente del Consejo de Estado, dio respuesta al derecho de petición en los siguientes términos:
“En relación con su petición del 28 de febrero de 2003, me permito responderle:
El gobierno Nacional No ha solicitado el concepto que establece el artículo 237 de la Constitución Política, respecto al tránsito, permanencia, operatividad, logística e inteligencia de tropas extranjeras de superficies navales, aéreas, policiales o de cualquier otra índole en el territorio nacional. (...)”
10.El Gobierno Nacional, al autorizar el ingreso de los militares estadounidenses al territorio nacional, en calidad de “observadores” o “asesores”, para desarrollar convenios de cooperación en materia de erradicación del narcotráfico, estrategia contrainsurgente, o en los últimos días para la búsqueda y rescate de miembros de las Fuerzas Armadas de ese país, privados de la libertad por la guerrilla colombiana, sin contar con la debida autorización constitucional para el efecto, ponen en evidencia la omisión de las autoridades en el cumplimiento de las normas constitucionales y legales y por ende se constituye una vulneración del derecho colectivo a la MORALIDAD ADMINISTRATIVA.
Texto completo en: http://www.colectivodeabogados.org/Accion-popular-por-la-presencia-de
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