miércoles, 3 de julio de 2013

COLOMBIA: La Institucionalización de la Impunidad Militar (Paramilitarismo como Política de Estado)


La institucionalización de la impunidad
por Isabel Negreira
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Lamento la aprobación de la reforma constitucional al fuero penal militar, sobre todo porque en el fondo la decisión de los representantes del Congreso de la República refleja la perduración de una sociedad maltratada y altamente militarizada debido a la institucionalización de la violencia y la guerra sucia a partir la misma creación del paramilitarismo como política de Estado. Todo el debate alrededor del tema ha sido polarizado con el fin de camuflar las intencionalidades de fondo: él que se opone a la reforma es enemigo de las Fuerzas Militares, de allí que la defensa y la aprobación de la reforma se convierte en cuestión de orgullo nacional y salvación de la patria.

Según el Senador Antonio Guerra de la Espriella, las críticas desde los organismos internacionales de derechos humanos representan una amenaza a la soberanía del Estado, pues son “corrientes del exterior que quieren dictar nuestra legislación”1, y según el Senador Juan Manuel Galán, se debe apoyar la reforma “para que el país no quede sin fuerzas militares”2


. Son igualmente lamentables los comentarios de la Senadora Gilma Jiménez Gómez, quien dijo que no logra “entender la preocupación por los falsos positivos” – el asesinato a sangre fría de civiles y su presentación como guerrilleros abatidos en combate – y quien también aseveró que en Colombia “se inventan masacres”3

. Es lamentable no sólo la negación de los impactos devastadores de 60 años de conflicto interno armado, sino el hecho de que nuevamente se enfoca el debate en un enfrentamiento entre las víctimas de crímenes perpetrados por miembros de las Fuerzas Públicas y la misma Fuerza Pública, en el cual sólo puede haber un ganador, y será el que dispone de más garantías de defensa especializada frente al resto de la población vulnerable y vulnerada.

Para resaltar el fondo siniestro de la reforma, ponemos el siguiente ejemplo: 1) Se sospecha que el funcionario de un banco - Persona X - robó dinero de varios clientes del mismo banco; 2) Las colegas de Persona X son las primeras en llegar a la “escena del crimen”, encargadas de recoger pruebas, entrevistar a testigos etc.; 3) Si a uno de las colegas de Persona X se le ocurre que Persona X haya cometido un crimen fuera del ámbito de su trabajo normal como funcionario de un banco, un tribunal especial (conformado por más colegas de Persona X) decidirá si el caso se remite a la justicia ordinaria o si Persona X debe disfrutar de un fuero especial que fue creado por y para Persona X y sus colegas; además de contar con fondos públicos para su “defensa técnica”.

Como lo comentó Todd Howland, el representante de la Alta Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la inclusión en la reforma de otros delitos que no pueden ser considerados actos de servicio (por ejemplo violación sexual, tortura) es puro “marketing”.

La intencionalidad de fondo, que se percibe desde el proyecto de acto legislativo No. 07 de 2012 en que se dispuso que todas las operaciones y procedimientos de las Fuerzas Públicas se presumirían en relación con el servicio, sigue existiendo. Eso a pesar de que la Sentencia de la Corte Constitucional del 2001 que destaca que Nunca podrán ser considerados como actos relacionados con el servicio aquellas conductas que desconocen abiertamente el principio de dignidad humana y que, de manera flagrante, aparejan la violación de los derechos constitucionales de los asociados.

Pues, ¿ahora quien(es) garantiza que el Juez de Instrucción Penal Militar, que recibe el primer informe sobre un supuesto crimen, o el Tribunal de Garantías Penales, compuesto por militares en retiro, no siguen presumiendo que sus compañeros actuaron debidamente, muchas veces obedeciendo las órdenes de sus superiores? Porque más allá de la defensa de un militar o un policía, está en juego la “defensa patrimonial y jurídica de los intereses del Estado”.

La ponencia para el último y octavo debate de la reforma explica que es necesario “solucionar las divergencias interpretativas que han devenido en inseguridad jurídica para la Fuerza Pública”.

En ningún momento se ha podido probar la existencia de tal “inseguridad jurídica”7 y queda claro que las “divergencias interpretativas” se refieren a los pocos casos en que se ha logrado judicializar y condenar a miembros de la Fuerza Pública por crímenes aberrantes cometidos en contra de la población civil. Como lo asevera el Doctor Manuel Humberto Restrepo Domínguez,

Un Estado múltiples veces acusado por la ejecución de políticas de estado abiertamente creadoras de muerte como los mal llamados falsos positivos o el espionaje político, con un 97% de impunidad sobre crímenes de todo tipo incluidos los de lesa humanidad, no puede renunciar a ese pequeño 3% de juicios justos y eficaces a tribunales militares que quieren la patente de corso para matar al amparo del llamado fuero militar.

Sigo enfatizando que no es permisible la recién aprobación del fuero penal militar. Cómo lo subraya la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe Anual del 2000, “el fuero militar no puede ser siquiera considerado como un verdadero sistema judicial”. Igualmente el segundo informe de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 1993 concluyó que Los tribunales militares no garantizan la vigencia del derecho a la justicia, pues carecen de independencia […] Además, han demostrado una marcada parcialidad en los fallos que han recaído en causas sometidas a su conocimiento por la frecuencia de falta de sanciones a los miembros de los cuerpos de seguridad que, comprobadamente, se han visto involucrado en gravísimas violaciones de derechos humanos.

Los y las que propusieron y al final aprobaron la reforma constitucional al fuero penal militar argumentaron que era necesario para proteger a los miembros de las Fuerzas Militares, en una coyuntura en que la mayoría de los militares/policías implicados en graves violaciones de derechos humanos han gozado de total impunidad. Así la reforma representa más bien un blindaje hacia el futuro y la profundización de la no-democracia y la desigualdad de los colombianos y las colombianas ante la justicia. Es válido preguntarnos por qué, si el Gobierno quiere trabajar por una paz estable y duradera, hay tanto empeño por proteger a actuales y futuros criminales.

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1. Citado textualmente del debate en directo del Senado el 11 de diciembre del 2012.
2. http://www.senado.gov.co/sala-de-prensa/noticias/item/16070-senado-...
3. Citado textualmente del debate en directo del Senado el 11 de diciembre del 2012.
4. http://www.semana.com/opinion/fuero-militar-marketingideologialealt...
5. Ponencia para el último y octavo debate de Fuero Penal Militar, con fecha del 6 de diciembre del 2012, subrayado de PCS.
6. Ibíd. Énfasis de PCS.
7. Pues, los pocos ejemplos de la “guerra jurídica” citados por el Ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, no prueban los supuestos abusos de la justicia ordinaria contra los militares, sino todo lo contrario: ´Observaciones al proyecto de reforma constitucional sobre fuero militar´ por Rodrigo Uprimny Yepes y Luz María Sánchez Duque.
8. ´Todo Fuero es un Desafuero´ http://mrestrepouptc.blogspot.com/
9. Pregunta tomada del análisis de Manuel Humberto Restrepo Domínguez en el documento ´Todo Fuero es un Desafuero´ http://mrestrepouptc.blogspot.com/

Fuente: http://www.contralaimpunidadencolombia.org/images/Files/Justicia-Pe...

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