Este lema empieza a crecer en Colombia. Sin embargo, el proyecto de Ley por ahora no dice lo contrario. Imagen tomada de Hachemuda (www.hachemuda.com) |
Resumen de Noticias Enero 02 de 2012
Fuente: Acción 13 Editorial
Las ideas no deben pagar peaje
Copyright Vs Copyleft o Tiranía Vs Libertad
Bogotá D.C., Enero 02 de 2012. Nota del Editor. Las multitudinarias protestas que han llovido en Estados Unidos, Europa y América Latina en contra de las leyes que pretenden “defender los derechos de autor en Internet”, realmente tienen como trasfondo conceptos tan profundos como antagónicos y tan trascendentales como actuales.
El primer concepto es el de “Derechos de Autor”, “Propiedad Intelectual” o “Copyright”, ©, y contempla la propiedad que tiene el autor, interprete o creador de una obra y el derecho que esa propiedad le da, a cobrar sumas de dinero por concepto del uso, copia o distribución que terceros hagan de su producción.
Tradicionalmente, en el sistema capitalista imperante en la mayoría de países del mundo, la capacidad de lucro que tiene el propietario de los derechos de autor de una obra es protegido constitucional y legalmente como parte de la protección que tales sistemas dan a la propiedad privada, considerada como derecho.
En palabras “románticas”, este derecho al lucro se considera como el justiprecio que se debe pagar al creador de la obra por su talento, es su recompensa y se presenta como la forma en que se remunera su sustento obteniendo el pago por su trabajo.
En la vida real, generalmente los pagos por derechos de autor no llegan directamente a las manos del autor o creador, sino que es entregado a intermediarios que, a su vez, los entregan al autor o creador descontando valores por sus servicios de recaudo, o, en muchos otros casos, el autor o creador a cedido, vendido o entregado a empresas sus derechos de autor o, el autor o creador es un asalariado de una gran corporación cuyo contrato de trabajo incluye expresamente su renuncia a los derechos de autor y el propietario es la multinacional.
En Colombia, no acabando aun de acallarse los ecos que las protestas y posterior hundimiento de la Ley Lleras generaron, uno de sus principales defensores e impulsores la Organización Sayco Acinpro, la cual se autodefine como “una entidad sin ánimo de lucro, creada hace más de 20 años, dedicada a recaudar los derechos generados por la explotación comercial de la música en los establecimientos abiertos al público en todo el territorio colombiano, cuya gestión está basada en la legislación que regula los derechos de autor en el país y en cumplimiento del mandato conferido por la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia SAYCO y la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos ACINPRO, en sus calidades de sociedades de gestión colectiva”, se vio envuelta en un gran escándalo cuando varios empresarios de conciertos presentaron serias denuncias según las cuales Sayco estaría cobrando sobrecostos por conciertos y sus ganancias ascenderían a los 23 mil millones de pesos este año último, de los cuales, según los empresarios, no se sabe su destinación.
Incluso, los familiares y herederos del fallecido cantautor colombiano Lucho Bermúdez tienen demandada a Sayco Acinpro por 17 mil millones de pesos porque presuntamente no les ha pagado las regalías de los derechos de sus obras durante hace más de 15 años. Lo peor es que el insigne artista fue cofundador de Sayco Acinpro.
El segundo concepto contrapuesto es el del Copyleft, (Por su abierta oposición al termino Copyright o derecho), y que consiste en permitir la libre distribución de copias y versiones modificadas de una obra u otro trabajo, exigiendo que los mismos derechos sean preservados en las versiones modificadas. La efectividad de ejercerlo puede depender de la legislación particular de cada país, pero en principio se puede utilizar para programas informáticos, obras de arte, cultura, ciencia, o cualquier tipo de obra o trabajo creativo que sea regido por el derecho de autor.
Esto se deriva del concepto de Software Libre, y se basa en la libre distribución, copia, reproducción y uso de cualquier producción, especialmente de programas de computador.
Esto permite desde lo que se conoce como Creative Common, es decir “Creación Colectiva”, la cual se origina a partir de una creación inicial a la que se van agregando, por otros autores o creadores, mejoras y otros componentes, hasta la libre distribución, (Freeware), de la obra respetando el crédito de autoría. (Derechos morales de Autor).
La defensa del Software Libre y del Copyleft, involucra la esencia misma de derechos fundamentales universalmente reconocidos como la libertad de expresión, de opinión, de educación y enseñanza y los culturales.
Pero igualmente, la garantia de esos derechos no puede menoscabar el derecho de los autores a obtener el reconocimiento y justiprecio por sus obras, debiéndose buscar un equilibrio entre todos los derechos co - existentes sin que exista una preponderancia de unos sobre otros.
Y lo que no se debe tolerar es que grandes corporaciones se apropien de las producciones del intelecto humano para su propio y excluyente beneficio.
Se podría decir que, se deben buscar las formas alternativas para que los autores o creadores reciban DIRECTAMENTE el justiprecio a su creación, garantizando así sus derechos tanto morales como patrimoniales, pero sin que esto afecte la distribución, reproducción, copia y modificación gratuitas para todos los seres humanos, por cuanto, cuando se realiza una producción, se emite una palabra, idea o concepto en la red, inmediatamente estas entran a ser parte del “inconsciente colectivo” humano y por tanto un patrimonio cultural de la humanidad.
Bajo ninguna forma puede aceptarse que Internet se convierta en el territorio de explotación neo colonialista de las potencias económicas privadas, ni se puede tolerar que se pongan “peajes” y se cobren “impuestos” de transito a los usuarios (as) de Internet.
En el mundo real, las grandes corporaciones internacionales, apoyadas por las armas de los Estados, se han apropiado de los recursos naturales, cobrando por el agua, la tierra, la comida y otros elementos de subsistencia del ser humano y condenando a la miseria y el hambre a millones de personas con la bandera del “Ánimo de Lucro”, y si, en momentos de descuido o sometidos bajo la supremacía de la fuerza y las armas, la humanidad debió aceptar esto, no quiere decir que no asista a los pueblos el legitimo derecho de rebelarse contra ese orden antinatural y excluyente y, bajo ese mismo principio, que se impida que el Internet corra la misma suerte que nuestro mundo “real”.
Resulta aborrecible que las grandes corporaciones se apropien del conocimiento humano para enriquecerse, no solo porque la sola idea ya repugna a toda mente sensata y libre, sino a todo corazón justo, por cuanto nos conduciría a extremos como el que ya se vive en nuestro mundo real donde el Ánimo de Lucro de los empresarios y banqueros usurpa la educación, convirtiéndola en articulo de explotación económica, excluyendo y marginando de la educación con calidad a los que no puedan pagarla.
Pero también debe repugnar y además Indignar, que un grupo de empresarios con la complicidad de inconscientes políticos, verdaderos sicarios morales al servicio del capital, pretendan apropiarse del conocimiento humano que circula por internet para lucrarse de él. El conocimiento, que, parafraseando a un popular grupo de Activistas de la Red, es “Libre”.
Por todo lo anterior, nuevamente, y en la forma más enérgica, la Fundación para el Desarrollo Comunitario ACCION 13, rechaza, condena y repudia todo intento que, como la Ley Sinde en España, la en remojo Ley Lleras en Colombia o la Ley SOPA de Estados Unidos, pretenda imponer, nuevamente el lucro, como factor de desigualdad social, esta vez en Internet.
Jaime Edward Ospina Guzmán,
ACCION 13,
Director Ejecutivo.
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18 preguntas (y respuestas) sobre el proyecto antipiratería en Colombia
1. ¿Por qué el ministro Vargas Lleras sacó ‘de la manga’ este proyecto de Ley? ¿Qué sabe él de este tema? ¿No tiene otras cosas que hacer?
2. Si todos nos unimos contra el proyecto, ¿es posible que Colombia pueda seguir sin una ley contra la piratería en Internet?
3. ¿Entonces no hay nada que podamos hacer? ¿Este proyecto es definitivo y no podremos cambiarlo?
4. ¿Estas discusiones en línea sí llevarán a alguna parte, o al final se aprobará lo que ya está escrito?
5. Habiendo tantos criminales en el país, ¿por qué nos van a declarar como tal a los que compartimos contenidos en Internet? ¿Ahora nos llevarán a la cárcel por ‘quemar’ un CD con música descargada de Internet, por descargar un libro en PDF o por bajar una película?
- “En la piratería tradicional no se penaliza al comprador sino al fabricante y vendedor (ver Artículo 271, numeral 1, del Código Penal). Con la misma lógica, en la piratería de Internet no se busca penalizar al que accede o descarga un contenido, sino a quien vende, ofrece o pone a disposición a efectos de comercialización las creaciones protegidas (ver Artículo 17 del proyecto de Ley)”.
- “En general, el usuario de la Red no es responsable de infracción al derecho de autor por el simple hecho de descargar, acceder o compartir contenidos. Otra cosa es cuando el usuario publica o pone a disposición contenidos protegidos sin autorización, entonces puede ser una infracción civil, y si además se lucra o comercializa dichos contenidos, podrá existir entonces una infracción penal”.
6. ¿Los proveedores de acceso a Internet (ISP) monitorearán mi tráfico y saber dónde navego y qué contenidos descargo y comparto?
7. Si la Ley es aprobada, ¿los ISP podrán ‘tumbar’ o bloquear sitios a su antojo? ¿O deberán hacerlo obligados por las autoridades?
8. ¿Están bajo amenaza de cierre sitios como Google, YouTube, Flickr, SlideShare, Scribd y otros que nos permiten acceder a la información y al conocimiento?
9. Si tengo un sitio web, ¿corro el riesgo de que me lo bloqueen sin saber por qué? ¿Tendré derecho a defenderme?
10. ¿El proyecto es una copia –pirata– de la Ley Sinde o de la Ley Hadopi?
11. ¿Morirá en el país el intercambio de archivos mediante redes P2P?
12. Si un bloguero publica una canción o un video protegido por derechos de autor, ¿puede ir a la cárcel?
13. Si alguien en Facebook, Twitter u otra red social comparte un contenido protegido por derechos de autor, ¿puede ir a la cárcel?
14. Si una persona vende un DVD pirata, un libro descargable en formato PDF u otro, un CD de música en su propia tienda virtual, o en sitios de comercio o subastas, ¿puede ir a la cárcel?
15. ¿Se empezarán a ver en Colombia casos demultas ridículas –millonarias– por descargar o compartir música o películas, como ocurre en Estados Unidos y otros países?
16. ¿Por qué en lugar de criminalizar el acceso a los contenidos, no se promueve que haya más disponibilidad comercial de estos? ¿Por qué no podemos contar con un iTunes Store en Colombia?
17. En resumidas cuentas, ¿en qué nos afecta a los usuarios –consumidores de contenidos– esta Ley?
18. ¿Quiénes tendrán la última palabra sobre el bloqueo de un sitio o las sanciones a quienes violen la Ley?
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