Detalle del regalo de la Presidenta de Argentina Cristina de Kirchner al nuevo Papa Francisco (articulo de prensa). |
A diferencia de otras religiones, las autoridades de la Iglesia Católica gozan de ciertas competencias en derecho internacional, al haberle concedido a La Santa Sede - como entidad - y al territorio de la Ciudad del Vaticano creado en 1929 - que sirve de base territorial a la primera - un estatuto casi similar al de un Estado, es decir, permitiéndole ejercer algunas competencias reservadas a entidades con calidad de sujeto pleno del derecho internacional.
el Estado libre de Sajonia la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo el Estado Libre de Turingia el Land Niedersachsen el Estado libre de Baviera
ver a este respecto el listado oficial de las organizaciones a las que participa.
Australia Alemania Corea del Sur España Francia Italia Japón Taiwán
derechos propiedad intelectual armas protección de bienes culturales tránsito convenciones marítimas (ver listado oficial que mantiene la Misión Permanente de la Santa Sede ante las Naciones Unidas),
la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (ver estado de ratificación) la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (ver estado de ratificación),
LA PRESENCIA DE AMÉRICA LATINA A LA ENTRONIZACIÓN DEL PAPA FRANCISCO
Tratándose del primer Papa latinoamericano en toda la historia, se hicieron presentes a la Ciudad del Vaticano los siguiente mandatarios de América Latina al acto oficial de entronización del nuevo Papa Francisco:
Argentina (Presidenta Cristina Kirchner) Brasil (Presidenta Dilma Rousseff) Chile (Presidente Sebastián Piñera) Costa Rica (Presidenta Laura Chinchilla) Ecuador (Presidente Rafael Correa) Honduras (Presidente Porfirio Lobo) México( Presidente Enrique Peña Nieto) Panamá (Presidente Ricardo Martinelli) Paraguay (Presidente Federico Franco)
Alvaro Uribe (Colombia) Néstor Kirchner (Argentina) Nicanor Duarte (Paraguay) Elías Antonio Saca (El Salvador)
Alemania Austria Bélgica (Rey Alberto II) Croacia Eslovaquia Eslovenia España (el Presidente del Gobierno Mariano Rajoy y los Príncipes de Asturias, Felipe y Leticia) Holanda (Príncipe heredero Guillermo Alejandro y su esposa argentina, Máxima Zorreguieta) Irlanda Italia (el Presidente Giorgio Napolitano y Presidente del Consejo, Mario Monti) Liechtenstein (Príncipe Luis) Mónaco (Príncipe Alberto II) Polonia Portugal Rumania Serbia
En relación al continente africano estos Estados se hicieron presentes con su Jefe de Estado:
Gabón Marruecos (Primer ministro Abdelilah Benkirane) Togo Zimbabwe
EL CASO PARTICULAR DE COSTA RICA
A diferencia de otros Estados de la región, Costa Rica lleva ya varios años anunciando que negocia con la Santa Sede unConcordato, aunque la información es algo contradictoria:
en un discurso al pueblo de Costa Rica en diciembre del 2010 sobre la fecundación in vitro (FIV), el Papa Benedicto XVI refiere a la necesidad de un acuerdo bilateral entre Costa Rica y la Santa Sede (ver nota de prensa);
en una nota del mes de junio del 2011, el entonces Canciller René Castro de Costa Rica anunció la firma de dicho tratado, lo cual fue considerado como "prematuro" y desmentido por parte del mismo Embajador de Costa Rica ante el Vaticano;
un mes mas tarde, se indicó en medios de prensa de Costa Rica la conformación de una comisión negociadora por parte de Costa Rica y se indicó que la Santa Sede no tenía ninguna conformada para estas negociaciones (ver nota de julio 2011);
ante las dudas suscitadas, el Vice-Ministro fue llamado a comparecer ante una Comisión del Congreso, ocasión en la que este funcionario negó la existencia de equipos negociadores y refirióúnicamente a la "buena disposición" de las partes (remitimos al lector al texto completo de su comparecencia en acta legislativa del 28 de julio del 2011):
con el cambio de Canciller acaecido a inicios del mes de agosto del 2011, una nota de prensa de octubre del 2011 refiere a la futura conformación de un grupo negociador por parte de Costa Rica y al hecho que la Santa Sede ya cuenta con este equipo para iniciar negociaciones;
en mayo del 2012, la Presidenta de Costa Rica es recibida en audiencia por el Papa Benedicto XVI, encuentro en el que se tratan varios temas, incluyendo el tema de la Fecundación in Vitro (FIV) sobre el que Costa Rica resultaría condenada unos meses después por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (ver nota sobre fallo de la CIDH notificado el 21 de diciembre del 2012), así como el tema de un posible acuerdo formal entre Costa Rica y la Santa Sede (ver listado de la comitiva de la Presidenta de Costa Rica a esta audiencia al final de esta nota de prensa)
la catedrática Montserrat Sagot el académico Hugo Mora Poltrioneri el escritor Mario Madrigal la filósofa costarricense Laurencia Sáenz lideres estudiantiles (artículo de Giancarlo Casaola),
LIBERTAD RELIGIOSA Y DERECHOS HUMANOS EN COSTA RICA
A diferencia de posiblemente la totalidad de los países de América Latina, la Constitución de Costa Rica de 1949 siempre vigente incluye una disposición indicando que la religión católica es la religión del Estado costarricense (Art. 75).
"Costa Rica es una República democrática, libre e independiente", la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica en su sentencia 2023-2010, interpretó de la siguiente manera el actuar de los poderes del Estado en relación a otras religiones y el deber de neutralidad que implica:"Considerando VI. Conforme al principio de la neutralidad religiosa, los poderes del Estado deben interpretar los conceptos constitucionales con fundamento en criterios de aplicación neutrales y que resulten válidos para todos, esto es, de manera no confesional o vinculada a una creencia religiosa en particular.La proyección de la neutralidad religiosa del Estado en la programación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, surge de una serie de valores, principios y normas constitucionales. Así, el artículo 1° de la Constitución Política, a partir de la proclamación del Estado costarricense como una "República", supone la consagración del principio republicano al que es consustancial la secularización de la esfera pública -a la que pertenece el sector educativo - y, por consiguiente, el respeto de la libertad religiosa y de la neutralidad confesional del Estado en esa órbita...Es menester agregar que el constituyente originario, también, estableció una sociedad democrática (artículo 1° de la Constitución) y, por consiguiente, abierta, pluralista en lo ideológico y confesional y tolerante.."
"La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres", mucho se ha escrito en doctrina.
"Todos los habitantes de la República gozan de libertad de conciencia y del derecho de manifestar y propagar sus creencias religiosas y ejercitar el culto, individual o colectivamente, mientras no se ofendan los sentimientos morales de la sociedad".(ver estudio de la UNED titulado Costa Rica: ¿un Estado confesional? de Celin Arce Gómez)
"El problema de la confesionalidad deriva de lo dispuesto en el artículo 75 de la Constitución Política, que es una copia del artículo 66 de la Constitución de 1871, que a su vez proviene de lo dispuesto en el Concordato suscrito por Costa Rica con la Santa Sede el 7 de octubre de 1852.Dicho Concordato fue derogado en 1885 por estar en oposición con la ley fundamental, es decir, por permitir la intromisión de la Iglesia en funciones que corresponden al Estado y por condicionar el respeto al ordenamiento jurídico por parte de los eclesiásticos y de la propia Iglesia.De este modo, resulta claro que la norma actual debe entenderse en su dimensión histórica y sociológica, tomando en cuenta para ello lo manifestado en la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 y los demás artículos del texto constitucional que regulan o excluyen el fenómeno religioso en la actividad política y administrativa" (extracto de sentencia de la Sala Constitucional 2023-2010.En esta misma sentencia, la Sala Constitucional indicó que:"A partir de este precepto constitucional es posible señalar que el Estado costarricense es de carácter confesional, en cuanto se declara que un credo religioso determinado es el del Estado y éste tiene el deber de contribuir a mantenerlo.Se le concede, en contra de las más modernas tendencias del Derecho constitucional comparado, un trato diferenciado a la Religión Católica, Apostólica y Romana.Este numeral constitucional impide concluir que el Estado costarricense, como la gran mayoría de los contemporáneos, tengan un carácter aconfesional o laico. El carácter confesional del Estado se agota en tener a la Religión Católica, Apostólica y Romana como la oficial y en el deber de aquél de contribuir a su mantenimiento, lo que no excluye que el Estado mantenga relaciones de colaboración positiva con otras confesiones o congregaciones religiosas.La cláusula del Estado confesional debe ser objeto de una interpretación y aplicación restrictiva, en cuanto, ineluctablemente, impacta la libertad religiosa en su más pura expresión.Empero, la propia norma constitucional, declara que el Estado no debe impedir el libre ejercicio de otros cultos o religiones que no se opongan a la moral o las buenas costumbres, con lo que, pese a la confesionalidad, se proclama la libertad religiosa y el deber estatal de colaborar positivamente con todas aquellas congregaciones, iglesias o confesiones que surjan en el contexto social y merezcan, por una serie de circunstancias objetivas, su aceptación y reconocimiento".
"Por lo que se refiere al artículo 18 del Pacto, inquieta al Comité la preeminente posición otorgada a la Iglesia católica romana.El Comité también observa con inquietud el hecho de que ciertas disposiciones de la legislación de Costa Rica (entre otras la Ley de Carrera Docente) confieren a la Conferencia Episcopal Nacional la facultad de impedir efectivamente la enseñanza de religiones distintas del catolicismo en las escuelas públicas y de prohibir que personas no católicas enseñen religión en esas escuelas".(ver texto completo de sus observaciones, CCPR/C/79/Add.31).
"13. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para asegurar que no haya discriminación en el ejercicio del derecho a la educación religiosa, particularmente con respecto al acceso a enseñanzas religiosas distintas del catolicismo.Las prácticas actuales que someten la selección de instructores religiosos a la autorización de la Conferencia Episcopal Nacional no están en conformidad con el Pacto".(ibidem)
LOS CONCORDATOS DESDE UNE PERSPECTIVA MODERNA:
Los concordatos suscritos por los Estados de Centroamérica son textos que fueron aprobados en el siglo XIX: se trata de los Concordatos entre el Vaticano y,
Costa Rica (7 de octubre de 1852) El Salvador (1862) Guatemala (1852) Honduras (1861) Nicaragua (1861) (Nota 2)
en 1980 con Perú (ver texto completo) en 1973 con Colombia (ver texto completo) en 1966 con Argentina (ver texto completo) en 1964 con Venezuela (ver texto completo) el Concordato suscrito por República Dominicana en 1954 (objeto de una acción de inconstitucionalidad en el 2008: ver texto de la sentencia desestimatoria del 22 de octubre del 2008 de la Corte Suprema de República Dominicana),
La presencia de numerosos Jefes de Estado de América Latina a la entronización del Papa Francisco constituye un hito histórico para la región y un logro diplomático para la Santa Sede, la cual desde varios años ha valorado el potencial que representa América Latina para los intereses de la iglesia católica en la época contemporánea.
Nota 1Sobre las relaciones entre la Santa Sede y China, ver "People's Republic of China and the Holy See - A long history of agreements and disagreements"
Nota 2Véase PICADO Miguel, "Los concordatos celebrados entre los países de Centroamérica y la Santa Sede en el siglo XIX", publicación de la UNA (Universidad Nacional), disponible en formato pdf escribiendo acursodicr@gmail.com
Nota 3En un caso contra España del 2001, la Corte Europea de Derechos Humanos (sentencia 14 de junio de 2001, caso Alujer y Caballero contra España) declaró acorde con la Convención Europea de Derechos Humanos y con justificación "objetiva y razonable" la conclusión de acuerdos entre la Iglesia católica y el Estado español, siempre que se mantenga la posibilidad para la conclusión de convenios entre el Estado y otras iglesias (ver texto completo de la sentencia).
No hay comentarios:
Publicar un comentario